JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 424442 Sep. 14 Sep. 18)

Fecha18 Septiembre 2020
Número de registro424442
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición de la Jueza del Juzgado de Distrito de Villa Ocampo NRO 17 en lo Civil Comercial y Laboral, se ha ordenado en el marco de los autos caratulados: RAMIREZ, Héctor Edgardo s/Quiebra (CUIJ N° 21-26321814-8) Villa Ocampo, 07 de Agosto de 2020. Autos Y Vistos:.. Considerando:.. Resuelvo: 1) Disponer la apertura de la quiebra del Sr. Héctor Edgardo Ramirez, D.N.I. N° 20.511.186, con domicilio en Calle 5 N° 46, Barrio Itatí, de la ciudad de Las Toscas, Provincia de Santa Fe, y a los efectos legales en calle San Martin N° 1011, de esta ciudad. 2) Ordenar la anotación de la quiebra, la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes al Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia del primero. Intimar al deudor para: a) que entregue a la Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). 5) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación de dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. Disponer la intercepción de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522, oficiándose a tal fin. 6) Designar audiencia a los efectos del sorteo del Síndico, la que se realizará en la Secretaría del Juzgado, para el día 20 de agosto de 2020 a las 11 horas, lo que se comunicará al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 7) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder la Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes de la ...

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