JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 365899 Ag. 31 Sep. 4)

Fecha04 Septiembre 2018
Número de registro365899
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/JAÍMEZ CRISTIAN P. s/Apremio (CUIJ 21-22764176-9) se ha ordenado lo siguiente: Nº 1566. Arroyo Seco, 02 JUL 2018. Vista:... Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a autos. 3.- Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38), 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado, por la suma de pesos $ 14.884,26 en concepto de capital, con más la suma de $ 7.442 estimados provisoriamente por intereses, y costas. Dicho embargo podrá recién efectivizarse una vez intimado el pago al deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y art. 452 y 460 CPC); Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio real (art. 27 L 5066) 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo tos...

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