JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 349613 Mar. 16 mar. 20)

Fecha20 Marzo 2018
Número de registro349613
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MARINELLI LEONEL MAXIMILIANO Y OTROS s/Apremio; E. Nº 333/16, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 1/8/2016. Cumpliméntese con el Art. 5 de la ley 10244 y se proveerá. (23) Expte. Nro. 333/16. Firmado: Mariana Cattani - Secretaria. Nro.030. Arroyo seco, 1 de febrero de 2017. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: Municipalidad de Arroyo Seco c/Marinelli Leonel Maximiliano s/Apremio, Expte. Nro. 333/16. RESUELVO: 1) Admitirla y, en consecuencia darle curso. 2) Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3) Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4) Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5) Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos seis mil setecientos ochenta con noventa centavos ($ 6.780,90) en concepto de capital con mas la suma de tres mil trescientos noventa con cuarenta y cinco centavos ($ 3.390,45) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado, lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo, intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR