JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 484011 Sep. 7 Sep. 13)

Fecha13 Septiembre 2022
Número de registro484011
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 17 Civil Comercial y Laboral de de la ciudad de Villa Ocampo (SF) Dra. Maria Isabel Arroyo, Secretaría de la Dra. Marta Migueletto; se ha dispuesto lo siguiente: Villa Ocampo, 23 de Agosto de 2022. AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: “CABRERA, DANIEL s/ Quiebra (CUIJ N° 21-26324395-9)“, tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia del Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nro. 17, de esta ciudad de Villa Ocampo, y, CONSIDERANDO: La solicitud de quiebra efectuada por el peticionante, invocando causales de cesación de pagos. Que habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el art. 11 de la ley 24.522, RESUELVO: 1) Disponer la apertura de la quiebra de Daniel Angel Cabrera, D.N.I. N° 28.722.343, con domicilio en calle 10 N° 300, Barrio San Felipe, de la ciudad de Las Toscas, Provincia de Santa Fe, y a los efectos legales en calle Rivadavia N° 1448, de esta ciudad, 2) Ordenar la anotación de la quiebra, la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes al Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350197), 3) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia del primero. Intimar al deudor para: a) que entregue ala Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley, 4) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°), 5) Disponer la prohibición a la fallida de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación de dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará encada caso mediante oficio. Disponer la intercepción de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del ...

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