JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 447820 May. 28 Jun. 03)

Fecha03 Junio 2021
Número de registro447820
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Cial de la Décima Nominación de Rosario, Dr. Mauro R. Bonato y Secretaria de la Autorizante, se hace saber que en los autos caratulados: DIAZ LUIS MARCELO s/Solicitud propia quiebra; 2102931569-5 por auto Nº 424, de fecha 29/04/2021 se ha declarado la Quiebra de de Díaz Luis Marcelo DNI Nº 33.733.291 con domicilio real en calle Cereseto Nº 5.976 de la Ciudad de Rosario. 2) Designar como fecha para sorteo de Síndico de la lista respectiva el día 26 de Abril de 2.021 a las 10:00 hs. 3) Decretar la inhibición de la fallida, debiendo oficiarse a sus efectos. 4) Ofíciese a los fines de que se comunique la presente al Registro de Procesos Universales y al Registro Público de Comercio. 5) Ordeno que se informe a la Administración Provincial de Impuestos, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Municipalidad de Rosario, a fin de comunicarle la declaración de quiebra. 6) Ordeno al fallido entregar al Síndico sus bienes y a los terceros hacer lo mismo con los bienes de aquel. 7) Intimo al deudor para que entregue al Síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionadas con su contabilidad. 8) Declarar la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 9) Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar, oficiándose a esos efectos, haciéndole saber al Síndico que debe cumplimentar lo dispuesto en Al el art. 114 L.C. 10) Hacer saber a la fallida que solo podrán salir del país previa autorización de éste Juzgado y en las condiciones previstas por el art. 103 de la ley 24.522, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes a la Policía Federal, a la Dirección Nacional de Migraciones y a Gendarmería Nacional. 11) Desapoderar a la fallida de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de ésta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (arts. 107 Ss y concds de la ley 24.522). 12) Proceder a realizar un inventario e incautación de los bienes y papeles de la fallida poniéndose en posesión de los mismos al Síndico, librándose los despachos pertinentes (Art. 177/79 y conc. L.C.). 13) Procédase a la realización de la totalidad de los bienes que componen el activo de la fallida, a través del procedimiento que informará la sindicatura. Oportunamente se designará el liquidador de acuerdo con las características de los bienes a liquidar y el...

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