JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 469872 Dic. 30 Feb. 4)

Fecha04 Febrero 2022
Número de registro469872
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Mónica Klebcar, dentro de los autos caratulados: GONZALEZ, NANCY MABEL s/Pedido de Quiebra - 21-02943080-9 (320/2021)1Y se ha resuelto: Rosario, 22/12/2021, N° 1791. Y Vistos... Y Considerando… Resuelvo: 1) Declaro en estado de falencia a Nanci Mabel González, DNI nro. 33.296.566, con domicilio en calle España 772 Dpto. 2 de la localidad de Pueblo Esther. 2) Anótese la inhibición general de la fallida, en el Registro General de Propiedades, Registro de la Propiedad Automotor y/o que corresponda y comuníquese la presente declaración de quiebra al Registro de Procesos Concursales, debiendo este punto ser cumplimentado a través de la Sindicatura. Hágase saber que la sindicatura deberá acreditar el cumplimiento de estas obligaciones en el plazo de 30 días, bajo apercibimientos de ley. 3) Intímese a la fallida y a los terceros que detenten bienes y documentos de aquélla a ponerlos a disposición de la sindicatura. 4) Ofíciese al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) a efectos de que informe respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten titularidad de la fallida en todo el país, al Registro General y a la API Sección Patentes, a fin de que informen si la fallida posee bienes registrables a su nombre, y al Banco Central de la República Argentina a fin de que haga saber a todas las entidades bajo su control que deberán informar si la fallida opera en las mismas y, en tal caso, en qué tipo de operaciones, absteniéndose de contestar en caso negativo. 5) Prohíbese hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 6) Reténgase la correspondencia epistolar y telegráfica debiendo oficiarse a tal fin a las reparticiones respectivas a fin de que la entreguen al síndico. 7) Hágase saber a la fallida, que no podrá ausentarse del país sin previa autorización judicial, hasta la presentación del informe general por parte de la sindicatura. Ofíciese a los fines de lograr las comunicaciones necesarias para asegurar lo dispuesto por el art. 103 de la L.C.Q. Hágase saber a la sindicatura que conforme Disposición Ministerial n° 914/11 de la Dirección Nacional de Migraciones las medidas de restricción de salida del país caducan automáticamente a los seis meses, estando a su cargo solicitar su renovación si lo estimara conveniente. 8) Procédase a la realización de los bienes de la fallida. La sindicatura...

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