JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 448137 May. 28 Jun. 03)

Fecha03 Junio 2021
Número de registro448137
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados SELLOS, CLAUDIA GUADALUPE s/Solicitud Propia Quiebra; (CUIJ Nº 21-02017522-9), se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 11 de Mayo de 2.021. Autos y vistos ... Resulta ... Considerando ... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Claudia Guadalupe Sellos, argentina, mayor de edad, casada, DNI N° 21.718.682, empleada en el Sanatorio Americano S.R.L. de la ciudad de Santa Fe, domiciliada realmente, según dice, en calle Amenábar Nº 4.515 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Monseñor V. Zaspe Nº 2.476 -Piso 2 - Of. 20 de esta ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón al Registro General de la Propiedad, Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Registro de Créditos Prendarios. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Ordenase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. Ofíciese a la empleadora. 10- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el...

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