JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 418129 May. 5 May. 8)

Fecha08 Mayo 2020
Número de registro418129
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición de la Dra. Lilian M. T. INSAURRALDE, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: FORT, MARIO FABRICIO s/QUIEBRA (CUIJ 21-26168993-1), por resolución de fecha 12 de noviembre de 2019 se ha resuelto: (...) 1) Declarar la quiebra (arts. 288 y 289, ley 24.522) del Señor MARIO FABRICIO FORT, DNI N° 39.753.940; CUIL N° 20-39753940-8 argentino, mayor de edad, empleada en el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe; con domicilio real en calle Florián Paucke N° 1200 y procesal en Avda. Gral. López N° 790, ambos de la ciudad de San Javier (...) 3) Ordenar a la fallida, como así también a terceros para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para : a) que entregue a la Sindicatura, dentro de las 24 horas de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art. 88 inc. 4 LCQ); b) Intimar al fallido para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimiento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522; 4) Prohibir hacer pagos al fallido, los que de realizarse se reputarán ineficaces; (...) 9) Fijar hasta el día ... inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como último plazo para que todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, formulen al Sindico los pedidos de verificación de sus créditos con arreglo a lo dispuesto por los art. 32 y 200 L.C.Q. OTRA RESOLUCIÓN: por resolución de fecha 16 de Marzo de 2020 se ha resuelto: AUTOS Y VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I) Fijar hasta el día jueves 23 de abril de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la L.C.Q. II) Señalar entre los días 24 de abril de 2020 y el 08 de mayo de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200). III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en particular, señálese el día viernes 19 de junio de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si...

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