JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 408760 Nov. 22 Nov. 28)

Fecha28 Noviembre 2019
Número de registro408760
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición de la Dra. Lilián Insaurralde, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial en lo Civil, Comercia, Laboral y de Familia N° 20 de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: VALDEZ, MARÍA ASUNCIÓN s/Quiebra; CUIJ 21-26168738-8), por resolución de fecha 24 de mayo de 2019 se ha resuelto: (...) 1) Declarar la Quiebra (arts. 288 y 289, ley 24.522) de la señora VALDEZ, MARÍA ASUNCIÓN, D.N.I. Nº 35.023.265, argentina, mayor de edad, emple1ada del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe; con domicilio real en calle Lavalle N° 2318, Dpto. San Javier, y constituyendo domicilio procesal en calle Av. Gral. López Nº 790, de esta ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe (...), 3) Ordenar al fallido, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura, dentro de las 24 hs de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art. 88 inc 4 LCQ); b) Intimar al fallido para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimiento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522; 4) Prohibir hacer pagos a la fallida, los que de realizarse se reputarán ineficaces (...). OTRA RESOLUCIÓN: por resolución de fecha 12 de Noviembre de 2019, se ha resuelto reprogramar las fechas: AUTOS Y VISTOS:.. RESULTA:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: I) Fijar hasta el día 23 de Diciembre de 2019 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la LCQ. II) Señalar entre los días 26 de Diciembre de 2019 y 12 de Febrero de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Periodo de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200). III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en particular, señálese el día 25 de Marzo ;de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) y para que presente el Informe General (Art. 39 L.C.Q.), el día 07 de Mayo de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), haciéndole saber explícitamente que antes de la fecha de...

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