JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 397724 Ago. 13 Ago. 15)

Número de registro397724
Fecha15 Agosto 2019
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15° Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/LEZCANO JESÚS A. s/Apremio, Expte. N° 872/17, han dictado las siguientes resoluciones: Nº 2337. Arroyo Seco, 30/10/2017. Vista... Resuelvo: 1- Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2- Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos. 3- Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5- Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 3.166,40 en concepto de capital, con más la suma de $ 1.583,20 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y u, 1.5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5o66). 6- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9-Resérvese en Secretaria el sobre con documental acompañada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Fdo. Dra. Mariana Cattani, Secretaria. Otro: Arroyo Seco, 07/11/2017. Atento lo informado, suspéndanse los términos que estuvieren corriendo. Intímese al Dr. Germán Frea al reintegro de los autos, dentro del término de tres días (3), bajo los apercibimientos de ley....

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