JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 397737 Ago. 13 Ago. 15)

Número de registro397737
Fecha15 Agosto 2019
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15ta. Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/JURADO ALEGRE VÍCTOR s/Apremio, Expte. Nº 919/2017, ha dictado el siguiente decreto: “Nº 1235. Arroyo Seco, 04/06/2018. VISTA... RESUELVO: 1- Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2- Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos. 3- Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5- Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 2.183 en concepto de capital, con más la suma de $ 1.091,50 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad del Automotor respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5o66). 6- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7- Citar a la demandada por edictos, que...

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