JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 397421 Ago. 9 Ago. 15)

Número de registro397421
Fecha15 Agosto 2019
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición de la Dra. Lilián M.T. Insaurralde, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: GOROSITO, WALTER ARIEL s/Quiebra - CUIJ 21-26168444-3 (Expte. N° 536/2018), por resolución de fecha 30 de noviembre de 2018 se ha resuelto: (...) 1) Declarar la quiebra (arts.288 y 289, ley 24.522) del Señor Walter Ariel Gorosito; D.N.I. N° 34.845.911, CUIL 20348459113, argentino, mayor de edad, empleado del Ministerio de Seguridad Policía Capital y Rosario, de la Provincia de Santa Fe; con domicilio real en calle Barrio San Francisco s/n y procesal en calle Sarmiento 977, ambos de la ciudad de San Javier (...) 3) Ordenar al fallido, como así también a terceros para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar al deudor para: a) que entregue a la Sindicatura, dentro de las 24 horas de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art. 88 inc. 4 LCQ); b) Intimar al fallido para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimiento a lo dispuesto por eL art. 10° y 177 posterior) como último plazo para que todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, formulen al Sindico los pedidos de verificación de sus créditos con arreglo a lo dispuesto por los art. 32 y 200 L.C.Q. Otra Resolución: por resolución de fecha 30 de julio de 2019 se ha resuelto: Autos y Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: I) Fijar hasta el día 23 de Agosto de 2019 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la L.C.Q. II) Señalar entre los días 26 de Agosto y el 9 de Septiembre de 2019 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200). III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en particular, señálese el día 4 de octubre de 2019 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) y para que presente el Informe General (Art. 39 L.C.Q.), el día 5 de noviembre de 2019 inclusive (o el día hábil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR