JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 395142 Jul. 4 Jul. 26)

Fecha26 Julio 2019
Número de registro395142
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: BOSSIO MARÍA LOURDES s/Solicitud Propia Quiebra (CUIJ: 21-02010537-9) tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: Santa Fe, 25 de Junio 2019. Autos y Vistos… Resulta… Considerando… Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de María Lourdes Bossio argentina, apellido materno Maina, DNI Nº 35.092.077 CUIL: 27-35092077-9 divorciada, empleada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, domiciliada realmente en calle French Nº 2900 Casa Nº 117 de lo localidad de Coronda Provincia de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Salta Nº 2791 oficina 2° de la ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose.3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal.6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará.8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la Ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la Ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 10- Designar el día 26/06/2019 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma. Cámara de Apelaciones...

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