JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 395286 Jul. 5 Jul. 29)

Fecha29 Julio 2019
Número de registro395286
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 16ta. Nominación de Rosario, Dr. Pedro A. Boasso (Juez), Secretaría de la Dra. María Sol Sedita, en los autos caratulados SANTANA, SILVINA MARIEL s/Solicitud propia quiebra; CUIJ N° 21-02914738-5; se ha resuelto lo siguiente Nº 807. Rosario, 19/06/2019. Y Vistos... Y Considerando... Fallo: 1) Declarar la quiebra de Silvina Mariel Santana, argentina, DNI N° 18628332, con domicilio real en calle Avellaneda 1159 piso 3 Dpto D de la localidad de Rosario, departamento Rosario, Provincia de Santa Fe y ad litem en Av. Corrientes 763 piso 8 oficina 10 de la ciudad de Rosario; 2) Anotar la quiebra en el Registro de Procesos Concúrsales y demás registros pertinentes; 3) Anotar la inhibición general de bienes de la fallida en el Registro General Rosario, en el Registro de la Propiedad Automotor y/o que corresponda. Ofíciese a sus efectos; 4) Intimar a la fallida y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquella en su poder a ponerlos a disposición del Síndico a designar; 5) Intimar a la deudora para que cumpla los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la Ley de Concursos y Quiebras y para que, dentro de las 24 hs., entregue al Sindico a designar los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, si los llevare; 6) Declarar la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces; 7) Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar dirigida a la deudora, entregándose la misma al Síndico y oficiándose a sus efectos al Correo Argentino y/o repartición que corresponda. Hágase saber a la Sindicatura que deberá cumplimentar lo dispuesto por el art. 114 de la Ley de Concursos y Quiebras; 8) Hacer saber a la fallida que no podrá ausentarse del pais sin autorización previa de este tribunal hasta la presentación del informe general por la Sindicatura, efectuándose las comunicaciones necesarias para el cumplimiento del art. 103 de la Ley de Concursos y Quiebras. Ofíciese a tal fin a la Policía Federal Argentina (Delegación Rosario), Dirección General de Migraciones y/o quien corresponda; 9) Desapoderar a la fallida de sus bienes existentes a la fecha de la declaración de esta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (art. 107 s.s. y ccs., Ley Nº 24.522); 10) Proceder a la incautación de los bienes y papeles de la fallida, poniéndose los mismos en posesión de la Sindicatura. Desígnase como funcionario...

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