JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 394911 Jul. 2 Jul. 4)

Número de registro394911
Fecha04 Julio 2019
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Juzgado de Primera instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BALLETORE NANCY CECILIA Y OTROS s/ Apremio Expte. 596/2016. CUIJ 21-22762929-8 se ha dictado lo siguiente Nº 2718. Arroyo Seco, 28 de Diciembre de 2017. Vista: La demanda incoada en estos autos caratulados: Municipalidad de Arroyo Seco c/Balletore Nancy Cecilia s/Apremio Expte. Nº 596/16. Resuelvo: l) Admitirla y en consecuencia darle curso. 2) Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos.3) Aceptar el domicilio ad-litem constituido. 4) Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5) Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $4.224,29 en concepto de capital, con más la suma de $2.112,14, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y ARTS. 452 Y 460, CPC).Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad automotor respectiva. Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066). 6) Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de...

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