JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 393956 Jun. 24 Jun. 28)

Fecha28 Junio 2019
Número de registro393956
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición de la Dra. Lilián Insaurralde, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial en lo Civil, Comercia, Laboral y de Familia N° 20 de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: RODRÍGUEZ, MARIO GUSTAVO s/Concurso Preventivo; (CUIJ 21-26168561-9; Expte. Nº 653; Año: 2018), por resolución de fecha 22 de abril de 2019 se ha resuelto: (...) 1) Declarar abierto el concurso preventivo de Mario Gustavo Rodríguez, DNI Nº 13.650.348, CUIT Nº 20-13650348-1, argentino, mayor de edad, albañil y comerciante no matriculado, con domicilio real en calle Hermana Carina Nº 1369 y legal en calle Moreno 936, ambos de esta ciudad de San Javier, (...), III) Ordenar la publicación de edictos por el término de ley (art. 27 LCQ) en el BOLETÍN OFICIAL y hall de este Juzgado y procédase a publicarlos en un medio digital existente en esta localidad por carecer la misma de medio gráfico (acompañando ejemplar de la publicación en idénticas condiciones que el Boletín Oficial) y radial (con factura detallando fechas y horarios de publicación) debiendo optar por los de mayor difusión en el ámbito local, (art. 89 LCQ) lo que deberá materializarse dentro de los 5 días de que el concursado quedó notificado automáticamente de la aceptación del cargo por el Síndico -dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio- debiendo acompañar las publicaciones en debida forma bajo apercibimientos de tener por desistida la solicitud de concurso preventivo en la forma que ordena la ley falencial en su artículo 30.(...) IX) Disponer las siguientes fechas para el cumplimiento de los trámites correspondientes que la ley concursal fija: a) Presentación de los pedidos de verificación ante el Síndico: el día ... (o el día hábil posterior si éste resultare inhábil). Se le hará saber al órgano concursal que dentro de las 24 horas de vencido el plazo previsto en este punto, deberá presentar al Juzgado en original y dos copias, una para el legajo previsto en el art. 279 de la Ley 24.522 y otra para ser expuesto en la Mesa de Entradas, un listado de los acreedores insinuados con los montos y privilegios peticionados y las impugnaciones observaciones que se hubieran efectuado. Otra resolución: San Javier, 13 de Junio de 2019. Y Vistos:... Resulta:... Considerando:... RESUELVO: I) Disponer las siguientes fechas para el...

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