JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 387679 Abr. 26 Abr. 30)

Fecha30 Abril 2019
Número de registro387679
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/RUHECO S.A. s/Apremio; 21-22764025-9, se ha dictado lo siguiente: Nº 540; Arroyo Seco, 18/04/2018. Vista la demanda incoada en estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/RUHECO S.A. s/Apremio; CUIJ 21-22764025-9. Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos. 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC 38), 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5. Téngase presente la ampliación de la demanda en los términos expresados. 6. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 8.873,75 en concepto de capital, con más la suma de $ 4.436, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art. 7 y 11, L 5066 y Arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad del Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27, L 5066). 7. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho...

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