JUZGADO PRIMERA INSTANCIA (S/C 391583 May. 31 Jun. 4)

Número de registro391583
Fecha04 Junio 2019
EmisorJUZGADO PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 28 de la Ciudad de Santo Tomé, a cargo del Dr. Néstor Pedro Cogliano Juez, Secretaría de la Dra. María Alejandra Serrano, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SANTO TOMÉ c/MENDOZA, ANTONIO y/o SOFÍA BLANCA MORE y/o q.r.j.r. s/Apremio” (Expte. Nº 1289 año 2014) CUIJ 21-22617433-5, se notifica por este medio a los demandados, Sr. Antonio Mendoza y Sra. Sofía Blanca More, el siguiente Decreto: Santo Tomé, 10 de Mayo de 2019. Agréguese la documentación acompañada. A los fines de la subasta del bien inmueble embargado, fíjase la del día 13/06/19 a las 11.00 horas, o el inmediatamente posterior si aquel resultare feriado, en el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 28 de Santo Tomé. El inmueble saldrá a la venta, con la base del avalúo fiscal; de no haber postores, con la retasa del 25%, y en caso de persistir la falta de oferentes, sin base y al mejor postor. Los títulos no han sido presentados, por lo que el que resulte comprador, deberá conformarse con las constancias de autos, no admitiéndose reclamo alguno una vez bajado el martillo por falta o insuficiencia de los mismos. El comprador, abonará en el acto, el 10% a cuenta del precio, más el 3% de comisión del martillero, todo en dinero en efectivo. En el caso que corresponda y excepcionalmente, la comisión del martillero por remate de inmuebles, conforme lo dispone el Art. 63 inc. 1. 1. de la ley 7547, no podrá ser inferior a 1,6 jus. El saldo de precio deberá integrarse dentro de los 5 (cinco) días de aprobada la subasta, mediante depósito en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Santo Tomé. Caso contrario, devengará un interés a la tasa que se estableció en la sentencia a fs. 24, desde la fecha de la subasta, hasta su efectivo pago. Asimismo, deberá constituir domicilio en Jurisdicción del Juzgado como así indicar número de DNI, estado civil y domicilio real, bajo apercibimientos de dar por notificadas las sucesivas providencias en la forma y oportunidad previstas por el art. 37 del C.P.C. y C. Hágase saber que en el supuesto de compra en comisión, se deberá dejar constancia del nombre y domicilio de la persona para la que se adquiere el bien (comitente), debiendo ser ratificado en escrito firmado por ambos, dentro del plazo de cinco días de aprobado el remate, bajo apercibimientos de tenérselos por adjudicatario definitivo. Si se tratare de una sociedad, deberá acompañar...

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