JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 390228 May. 20 May. 24)

Número de registro390228
Fecha24 Mayo 2019
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados MÉNDEZ, TERESITA LYDIA s/ Solicitud Propia Quiebra CUIJ 21-02007573-9, se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe 13/10/2017. Autos y Vistos Considerando:... Resulta:... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Teresita Lydia Méndez, de apellido materno Velázquez, argentina, mayor de edad, DNI N° 4.966.395, viuda, pensionada de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones, domiciliada realmente según dice en Barrio El Pozo Manzana 18 V. 37, calle Alejandro Greca 1166, y constituyendo domicilio legal en calle Tucumán 3046 de esta ciudad de Santa Fe. 2) Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3) Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón al Registro General de la Propiedad, Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Registro de Créditos Prendarios. 4) Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5 Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6) Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7) Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8 Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la Ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9) Designar al Oficial de Justicia en tumo para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 10 Designar el día 08/05/19 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales oficiales existentes en la Excma. Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Ofíciese. Comuníquese al...

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