JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 388740 May. 10 May. 16)

Número de registro388740
Fecha16 Mayo 2019
Fecha de publicación10 Mayo 2019
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición de la Dra. Lilián M.T. Insaurralde, Juez de Primera Instancia de

Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: GIMÉNEZ. ERICA MARIANA s/Quiebra - Expte. N° 569/2018, por resolución de fecha 11 de diciembre de 2018, se ha resuelto: (...) 1) Declarar la quiebra (arts. 288 y 289, Ley 24.522) de la señora Erica Mariana Giménez, DNI Nº 35.023.169, CUIL N° 27350231698, argentina, mayor de edad, empleada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe; con domicilio real en Barrio San Francisco Javier y constituyendo procesal en calle Libertad N° 1707, ambos de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. (...) 3) Ordenar a la fallida, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 hs de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art.88 inc.4 LCQ); b) Intimar a la fallida para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos a la fallida, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art.88 inc. 5 LCQ). (...) 9) Fijar hasta el ...inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Sindico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q. Otra Resolución: por resolución de fecha 22 de abril de 2019 se ha resuelto: AUTOS Y VISTOS:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: I) Fijar hasta el día 10 de junio de 2019 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la L.C.Q. II) Señalar entre los días 25 de Junio de 2019 y el 12 de Julio de 2019 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200). III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en...

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