JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 385712 Abr. 10 Abr. 16)

Número de registro385712
Fecha16 Abril 2019
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos: TRANSPORTE EL PORVENIR SANTAFESINO S.R.L. s/Concurso Preventivo - Hoy Quiebra - (Expte. CUIJ Nº 21-01985423-7) - Año 2017, la siguiente resolución: “Santa Fe, 26 de Marzo de 2019; Y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Transporte El Porvenir Santafesino S.R.L., con domicilio social en calle Blas Parera 7978 y legal en calle Monseñor Zaspe 2575 1ª B, ambos de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el Nº 371, Folio 90, Libro 13 de SRL, el 12 de Junio de 1997, Legajo 2166; y sus posteriores modificaciones inscriptas bajo el N° 129, Folio 64, Libro 15 de SRL, el 12/03/01; bajo el Nº 1622, Folio 261, Libro 16 de SRL, el 21/10/08; bajo el N° 850, Folio 172, Libro 17 de S.R.L., el 07/07/11; y bajo el N° 1546, Folio 299, Libro 17 de S.R.L., el 26/12/12. 2) Dejar establecido que continuará actuando como Síndico en esta quiebra el C.P.N Fernando M. Altare. 3) Mandar anotar la presente sentencia de quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder, oficiándose a sus efectos. 4) Comunicar la presente declaración de quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal -texto ordenado decreto 2350/97 y Circular Nro. 32/2005 de la Corte Suprema de Justicia) y a la Municipalidad de Santa Fe a los efectos de los arts. 11 inc. c) y 63 inc. e) Ley 9286 y modificatorios. 5) Decretar la inhibición general de bienes de la fallida, oficiándose a sus efectos para la toma de razón al Registro General de la Propiedad, Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor, Registro de Créditos Prendarios, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 6) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes y documentos de aquélla. 7) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 LCQ. 8) Intimar a la fallida para que entregue al Síndico, dentro de las 24 hs. los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 9) Prohibir hacer pagos al fallido, reputándose ineficaces aquéllos que hiciera. 10) Ordenar interceptar la correspondencia y las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR