JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 379473 Feb. 1 Feb. 7)

Fecha de publicación01 Febrero 2019
Número de registro379473
Fecha07 Febrero 2019
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Mónica Klebcar, dentro de los autos caratulados: TOGNOLE SILVANA ALICIA, se ha resuelto: Rosario, 26/12/18, inscripta al T° 100, Fº 316 Nº 3233; 1) Declarar en estado de falencia a Silvana Alicia Tognole, DNI Nº 17.920.455, con domicilio en calle San Martín 876 piso 9 C, Rosario. 2) Anótese la inhibición general de la fallida, en el Registro General de Propiedades, Registro de la Propiedad Automotor y/o que corresponda y comuníquese la presente declaración de quiebra al Registro de Procesos concursales, debiendo este punto ser cumplimentado a través de la Sindicatura. Hágase saber que la sindicatura deberá acreditar el cumplimiento de estas obligaciones en el plazo de 30 días, bajo apercibimientos de ley. 3) Intímese a la fallida y a los terceros que detenten bienes y documentos de aquella a ponerlos a disposición de la sindicatura. 4) Prohíbese hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser los mismos ineficaces. 5) Reténgase la correspondencia epistolar y telegráfica debiendo oficiarse a tal fin a las reparticiones respectivas a fin de que la entreguen al síndico. 6) Hágase saber a la fallida, que no podrá ausentarse del país sin previa autorización judicial, hasta la presentación del informe general por parte de la sindicatura. Ofíciese a los fines de lograr las comunicaciones necesarias para asegurar lo dispuesto por el Art. 103 de la L.C.Q. Hágase saber a la sindicatura que conforme Disposición Ministerial N° 914/11 de la Dirección Nacional de Migraciones las medidas de restricción de salida del país caducan automáticamente a los seis meses, estando a su cargo solicitar su renovación si lo estimara conveniente. 7) Ordénase la confección del inventario de los bienes del fallido, en el término de treinta (30) días - el que comprenderá sólo rubros generales (Art. 88 ic. 10 de la L.C.Q) - y la incautación prevista en el Art. 177 de la L.C.Q., que estará a cargo de un Oficial de Justicia. 8) Para sorteo de síndico desígnase la audiencia del día miércoles 6 de Febrero de 2019 correspondiendo a la categoría B. 9) Trábese embargo sobre los haberes que perciba la fallida. Para el caso que no superen el doble del salario mínimo vital mensual, se efectivizará hasta el 10% del importe en que exceda este último; y en el caso en que la...

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