JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 378451 Dic. 21 Dic. 27)

Fecha de publicación21 Diciembre 2018
Fecha27 Diciembre 2018
Número de registro378451
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/TORRES ANABELIO s/Apremio Municipal; (C.U.I.J. 21-22764730-9) se ha ordenado lo siguiente: N° 1636. Arroyo Seco, 06 JUL 2018. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitiría y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 10.380,85 en concepto de capital, con más la suma de $ 5.190,43 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27 L5066) 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo...

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