JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 376063 Dic. 3 Dic. 7)

Fecha de publicación03 Diciembre 2018
Fecha07 Diciembre 2018
Número de registro376063
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos DUTTO EDGARDO RAÚL s/Concurso Preventivo; (Expte. CUIJ Nº 21-01976377-0) - AÑO 2016, la siguiente resolución: “Santa Fe, 23 de Noviembre de 2018. VISTOS:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1- Declarar la quiebra de DUTTO EDGARDO RAÚL, DNI 16.455.463, con domicilio real en calle Ituzaingó 2025 de la ciudad de Santa Fe, y domicilio legal en calle 1ro de Enero 65 - 2do piso, oficina 1- de la ciudad de Santa Fe, ambos Provincia de Santa Fe. 2) Dejar establecido que, de conformidad con lo dispuesto por el inc. 7° del art. 253 L.C.Q., continuará actuando como Síndico en esta quiebra el C.P.N Javier Darío Falco. 3) Mandar anotar la presente sentencia de quiebra en los Registros correspondientes, oficiándose. 4) Comunicar la presente declaración de quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal -texto ordenado decreto 2350/97 y Circular Nro. 32/2005 de la Corte Suprema de Justicia) y a la Municipalidad de Santa Fe a los efectos de los arts. 11 inc. c) y 63 inc. e) Ley 9286 y modificatorios. 5) Decretar la inhibición general de bienes de la fallida, oficiándose a sus efectos para la toma de razón al Registro General de la Propiedad, Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y al Registro de Créditos Prendarios. 6) Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido para que los entreguen al Síndico. 7) Intimar a la fallida para que dentro de las veinticuatro horas de notificado el presente decisorio, ponga sus bienes a disposición del Síndico. A esos efectos, líbrese mandamiento al Señor Oficial de Justicia-para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 8) Prohibir hacer pagos al fallido, reputándose ineficaces aquéllos que hiciera. 9) Ordenar interceptar la correspondencia y las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará a Correo Oficial de la República Argentina.10- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 24522. Practíquense las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 11)...

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