Juzgado de Primera Instancia, documento núm. 367261
Fecha de Entrada en Vigor | 14 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia |
Fecha de la disposición | 12 de Enero de 2018 |
En los Autos Caratulados “MUTUAL ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB UNIÓN CULTURAL Y DEPORTIVOS SAN GUILLERMO c/MEAT TRADING S.A. s/Solicitud de quiebra, CUIJ: 21-01980398-5, de trámite por ante el Juzgado de Primera instancia de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe - Provincia de Santa Fe, el Señor Juez ha ordenado la publicación de Edictos, conforme lo prescribe el Art. 27 y Art. 28 de la Ley de Concursos y Quiebras para informar que se ha resuelto lo siguiente: “Santa Fe, 23 de julio del 2018. Resuelvo: 1. Dejar sin efecto la sentencia de quiebra dictada el 21 de Febrero de 2018 (fs. 218-221), y las medidas dictadas en su consecuencia oficiándose a sus efectos. 2,-Declarar abierto el concurso preventivo de MEAT TRADING S.A. CUIT 30-7113492-8 con domicilio legal en Vera Peñaloza de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y con domicilio procesal en Regimiento 12 de Infantería 970 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, encuadrándolo dentro de la categoría de “pequeños concursos”. 3.- Ordenar que por Mesa de Entradas se proceda a la modificación de la carátula del expediente y se tome razón en los libros de Entrada de Expedientes del Juzgado. 4.- Hacer saber que intervendrá ejerciendo la Sindicatura el designado en autos (fs.225), conforme lo expresado en el considerado procedente. 5.- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días (cfr.arts. 27 y 28), en el BOLETÍN OFICIAL y en el Diario El Litoral, debiendo el deudor justificar el cumplimiento de las publicaciones conforme lo dispone en el art.28, 2° párrafo de la misma ley. 6.- Prorrogar la presentación del Informe General hasta el 30-08-2018, inclusive (art.40 L.C.Q.). 7.- Determinar que el periodo de exclusividad previsto en el art.43 L.C.Q. vencerá el 15/03/19 a las 9 horas o el día hábil inmediato siguiente a la misma hora si aquel resultare feriado a los fines previstos por el art.45. 8.- Decretar la Inhibición General del concursado para disponer y gravar bienes registrables, oficiándose para la toma de razón al Registro General de la Propiedad, Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y al Registro de Créditos Prendarios. 9.- Hacer saber al concursado que sólo podrá ausentarse del país previo cumplimiento de lo dispuesto por el art.25 L.C.Q.. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 10.- Intimar la...
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