Juzgado de Primera Instancia, documento núm. 367261

Fecha de Entrada en Vigor14 de Septiembre de 2018
EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición12 de Enero de 2018

En los Autos Caratulados “MUTUAL ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB UNIÓN CULTURAL Y DEPORTIVOS SAN GUILLERMO c/MEAT TRADING S.A. s/Solicitud de quiebra, CUIJ: 21-01980398-5, de trámite por ante el Juzgado de Primera instancia de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe - Provincia de Santa Fe, el Señor Juez ha ordenado la publicación de Edictos, conforme lo prescribe el Art. 27 y Art. 28 de la Ley de Concursos y Quiebras para informar que se ha resuelto lo siguiente: “Santa Fe, 23 de julio del 2018. Resuelvo: 1. Dejar sin efecto la sentencia de quiebra dictada el 21 de Febrero de 2018 (fs. 218-221), y las medidas dictadas en su consecuencia oficiándose a sus efectos. 2,-Declarar abierto el concurso preventivo de MEAT TRADING S.A. CUIT 30-7113492-8 con domicilio legal en Vera Peñaloza de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y con domicilio procesal en Regimiento 12 de Infantería 970 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, encuadrándolo dentro de la categoría de “pequeños concursos”. 3.- Ordenar que por Mesa de Entradas se proceda a la modificación de la carátula del expediente y se tome razón en los libros de Entrada de Expedientes del Juzgado. 4.- Hacer saber que intervendrá ejerciendo la Sindicatura el designado en autos (fs.225), conforme lo expresado en el considerado procedente. 5.- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días (cfr.arts. 27 y 28), en el BOLETÍN OFICIAL y en el Diario El Litoral, debiendo el deudor justificar el cumplimiento de las publicaciones conforme lo dispone en el art.28, 2° párrafo de la misma ley. 6.- Prorrogar la presentación del Informe General hasta el 30-08-2018, inclusive (art.40 L.C.Q.). 7.- Determinar que el periodo de exclusividad previsto en el art.43 L.C.Q. vencerá el 15/03/19 a las 9 horas o el día hábil inmediato siguiente a la misma hora si aquel resultare feriado a los fines previstos por el art.45. 8.- Decretar la Inhibición General del concursado para disponer y gravar bienes registrables, oficiándose para la toma de razón al Registro General de la Propiedad, Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y al Registro de Créditos Prendarios. 9.- Hacer saber al concursado que sólo podrá ausentarse del país previo cumplimiento de lo dispuesto por el art.25 L.C.Q.. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 10.- Intimar la...

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