Juzgado de Primera Instancia, documento núm. 361255

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Julio de 2018
EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición 4 de Enero de 2018

Por disposición de la Dra. Lilián Insaurralde, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial en lo Civil, Comercia, Laboral y de Familia N° 20 de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: VERON LIDIA JUANA s/Quiebra” (Expte. Nº 81; Año: 2018), por resolución de fecha 03 de mayo de 2018 se ha resuelto: (...) 1) Declarar la Quiebra (arts. 288 y 289, ley 24.522) de la señora Verón, Lidia Juana, D.N.I. N° 29.687.189, argentina, mayor de edad, empleada del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe; con domicilio real en Barrio el Once s/n y constituyendo domicilio procesal en calle Libertad 1707, ambos de esta ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe (...), 3) Ordenar al fallido, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura, dentro de las 24 hs de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art. 88 inc 4 LCQ); b) Intimar al fallido para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimiento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522; 4) Prohibir hacer pagos a la fallida, los que de realizarse se reputarán ineficaces (...). Otra Resolución: por resolución de fecha 15 de Junio de 2018 se ha resuelto reprogramar las fechas: Autos y Vistos:… Resulta:... Considerando:... Resuelvo: I) Fijar hasta el día 17 de Agosto de 2018 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la LC. Q. II) Señalar entre los días 21 de Agosto de 2018 y 6 de Septiembre de 2018 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Periodo de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200). III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en particular, señálese el día 19 de Octubre de 2018 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) y para que presente el Informe General (Art. 39 L.C.Q.), el día 5 de Diciembre de 2018 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), haciéndole saber explícitamente que antes de la fecha de...

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