Juzgado de Primera Instancia, documento núm. 355181

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Mayo de 2018
EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición 8 de Enero de 2018

Por disposición de la Dra. Lilián M.T. Insaurralde, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial No 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: “NINI, PABLO CÉSAR s/Quiebra” - Expte. Nº 539/2017, por resolución de fecha 30 de noviembre de 2017 se ha resuelto: (...) 1) Declarar la quiebra (arts.288 y 289, ley 24.522) del Señor Pablo César Nini, DNI N° 26.149.549, argentino, mayor de edad, empleado del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe; con domicilio real en calle 4 de Julio N° 1768 y constituyendo procesal en calle Independencia N° 2256 ambos de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. (...) 3) Ordenar al fallido, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 hs de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art.88 inc.4 LCQ); b) Intimar al fallido para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos al fallido, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art.88 inc 5 LCQ). (...).- Otra Resolución: “San Javier (Santa Fe) 9 de abril de 2018. Autos y Vistos:... Resulta: ... reprogramación de las fechas originariamente fijadas en la resolución del día 30/11/2017... Considerando:... Resuelvo: I) Fijar hasta el día 03 de mayo de 2018 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la L.C.Q. Señalar entre los días 04 de mayo de 2018 y el 17 de mayo de 2018 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Periodo de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200). III) Para que el Síndico presente al Juzgado un informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en particular, señálese el día 15 de junio de 2018 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) y para que presente el Informe General (Art. 39 L.C.Q.), el día 24 de julio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR