Juzgado de Primera Instancia, documento núm. 339281

Fecha de Entrada en Vigor20 de Diciembre de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición31 de Enero de 2017

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Rosario, en autos caratulados: RÍOS, CARLOS DANIEL s/Solicitud propia quiebra; Expte. Nro. 21-02886451-2, se hace saber que se ha dictado la siguiente Resolución: N° 3425. Rosario, 13 de Octubre de 2017: Y Vistos... Y Considerando... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra del Sr. Carlos Daniel Ríos, D.N.I. 25.648.636, con domicilio en calle Grisel 7078 de la ciudad de Rosario. 2) Calificando la presente causa como “Pequeña Quiebra” atento a lo prescripto por el art. 288 de la Ley de Concursos; 3) Disponiendo el desapoderamiento de pleno derecho de los bienes del fallido, existentes a la fecha y de los que adquiera hasta su rehabilitación, impidiéndosele el ejercicio de los derechos de disposición y administración (art. 107 de la Ley 24.522). 4) Disponiendo se comunique la presente sentencia al Registro de Procesos Concúrsales, al Registro de licitaciones de la Provincia de Santa Fe, al Registro Público de Comercio y demás reparticiones que correspondiere, oficiándose. 5) Ordenándose se anote la inhibición general de bienes del fallido, librándose los respectivos despachos al Registro General Rosario, Registro Prendario y Registro Nacional de la Propiedad Automotor correspondientes. 6) Intimando al fallido para que entregue a la Sindicatura designada, en el término de 24 hs. la documentación que obrare en su poder. 7) Intimando al fallido y a los terceros que detenten bienes del primero, para que entreguen los mismos a la sindicatura en el término de 24 hs. 8) Ordenando publicar los edictos de ley en el BOLETÍN OFICIAL. 9) Prohibiendo la realización de pagos al fallido, bajo apercibimiento de ser declarados ineficaces. 10) Disponiendo se intercepte la correspondencia dirigida al fallido y su posterior entrega a la sindicatura, oficiándose a sus efectos al Correo Argentino. 11) Haciendo saber al fallido que deberá estarse a lo dispuesto por el Art. 103 de la L.C.Q. ordenando se efectúen las comunicaciones necesarias a las reparticiones correspondientes. 12) Para sorteo de síndico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR