Juzgado de Primera Instancia, documento núm. 333331

Fecha de Entrada en Vigor19 de Diciembre de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2017

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/STANGONI GABRIEL A. y Ot. s/Apremio” (Expte. 561/17) se ha ordenado lo siguiente: Nº 1644. Arroyo Seco 28 de JUL 2017. VISTA; la demanda incoada en estos autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/STANGONI GABRIEL A y Ot. s/Apremio” (Expte. 561/17); Resuelvo: 1-. Admitiría y en consecuencia, darle curso.- 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3. Aceptar el dominio ad litem constituido. 4. Imprimir a esté proceso el trámite previsto en la Ley.5066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar embargo peticionado sobre los fondos dinerarios que se encuentren depositados y/o depositen/en la cuenta corriente bancaria de la que sea titular STANGONI GABRIELA en el Banco Macro S.A. en cualquiera de sus sucursales, por la suma de $12.855,80.-; en concepto de capital, con más la suma de $6.427, estimados, provisoriamente por intereses y costas, librándose el despacho pertinente. Ordenar que a los fines de evitar una eventual .multiplicidad de la .medida, en el oficio de embargo a librarse deberá dejarse expresa constancia de que una vez cubierto el monto sobre el cual se ha ordenado el embargo en la sucursal y cuenta donde primero se detecten que existen, fondos suficientes); el banco deberá abstenerse de embargar otras cuentas y/o sucursales donde la embargada pudiere...

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