Juzgado de Primera Instancia, documento núm. 331067

Fecha de Entrada en Vigor16 de Agosto de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición29 de Enero de 2017

Por disposición de la Dra. Lilián M.T. Insaurralde, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: “MEDINA, ALICIA ROSANA s/Quiebra” - Expte. N° 175/2017, por resolución de fecha 17 de mayo de 2017 se ha resuelto: (...) 1) Declarar la quiebra (arts.288 y 289, ley 24.522) de la Señora Alicia Rosana Medina, DNI 30.005.750 - CUIL 27-30005750-6, argentina, mayor de edad, empleada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe; con domicilio real según manifiesta, en calle Los Inmigrantes 1542 y constituyendo domicilio procesal en calle Santa Fe 968, ambos en esta ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. (...) 3) Ordenar a la fallida, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico iodos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 hs de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art.88 inc.4 LCQ); b) Intimar a la fallida para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos a la fallida, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art.88 inc. 5 LCQ). (...). Otra Resolución: San Javier, 07 de Agosto de 2017. Autos y Vistos:... Resulta:... Considerando... Resuelvo: I) Fijar hasta el día 2 de octubre de 2017 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la L.C.Q. II) Señalar entre los días 3 de octubre de 2017 y 17 de octubre de 2017 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Periodo de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200). III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en particular, señálese el día 21 de noviembre de 2017 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) y para que presente el Informe General (Art. 39 L.C.Q.), el día 21 de diciembre de 2017 inclusive (o el día...

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