Juzgado de Primera Instancia, documento núm. 329818

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Agosto de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición 2 de Enero de 2017

Por disposición de la Dra. Lilian M.T. Insaurralde, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: “ULERICH, MARCELO FABIÁN s/Quiebra” Expte. N° 147/2017, por resolución de fecha 28 de abril de 2017 se ha resuelto: (…) 1) Declarar la quiebra (arts.288 y 289, ley 24.522) del Señor Marcelo Fabián Ulerich, DNI 28.331.720, argentino, mayor de edad, empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe; con domicilio real en Barrio San Francisco Javier y constituyendo procesal en calle Nicasio Oroño 2354, ambos de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. (…) 3) Ordenar al fallido, como así también a terceros, paraque en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 hs de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art.88 inc.4 LCQ); b) Intimar al fallido para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos al fallido, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art.88 inc. 5 LCQ). (…) 9) Fijar entre los días 30 de junio de 2017 inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q. Otra Resolución: San Javier, 07 de julio de 2017.- AUTOS Y VISTOS: … RESULTA: … CONSIDERANDO: … RESUELVO: I) Fijar hasta el día 08 de septiembre de 2017 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la L.C.Q. II) Señalar entre los días 11 de septiembre de 2017 y 22 de septiembre de 2017 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200). III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en particular, señálese el día...

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