Juzgado de Primera Instancia, documento núm. 328476

Fecha de Entrada en Vigor25 de Julio de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición24 de Enero de 2017

Por disposición del Juzgado de Primera instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MORESI S.R.L. s/APREMIO” (Expte. 336/17) se ha ordenado lo siguiente: Nº 1157. “Arroyo Seco 09 de junio 2017. VISTA: la demanda incoada en estos autos caratulados “Municipalidad de Arroyo Seco c/Moresi S.R.L. s/Apremio” (expte. 336/17).- RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso.- 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3.- Aceptar el domicilio ad litem constituido.- 4- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia.- 5- Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado sobre los fondos dinerarios que se encuentren depositados y/o depositen, en la cuenta corriente bancaria de la que sea titular Moresi S.R.L., en el Banco de la Nación Argentina, en cualquiera de sus sucursales, por la suma de $ 19.069,31 en concepto de capital, con más la suma de $ 9.534,65, estimados provisoriamente por intereses y costas, librándose el despacho pertinente. Ordenar que a los fines de evitar una eventual multiplicidad de la medida, en el oficio de embargo a librarse deberá dejarse expresa constancia de que una vez cubierto el monto sobre el cual se ha ordenado el embargo (en sucursal y cuenta donde primero se detecten que existen fondos suficientes), el banco deberá abstenerse de embargar otras cuentas y/o sucursales donde la embargada pudiere tener fondos depositados. Dicho embargo...

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