Juzgado de Primera Instancia, documento núm. 327874

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Julio de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición 4 de Enero de 2017

Por disposición de la Dra. Lilian M.T. Insaurralde, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: LOZA, SAÚL EDUARDO s/Quiebra; Expte. Nº 106/2017, por resolución de fecha se ha resuelto: (...) 1) Declarar la quiebra (arts.288 y 289, ley 24.522) del Señor Saúl Eduardo Loza; D.N.I. Nº 34.379.376, argentino, mayor de edad, empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe; con domicilio real en Colonia Indígena - y procesal en calle Nicasio Oroño 2354, ambos de la ciudad de San Javier (...) 3) Ordenar al fallido, como así también a terceros, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero, quienes quedarán obligados a ponerlos a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios de la Quiebra puedan proceder a la incautación, previa descripción e inventario de los bienes con arreglo a lo dispuesto por el Art. 88, inc. 10° y 177 L.C.Q; 4) Prohibir hacer pagos al fallido, los que de realizarse se reputarán ineficaces; (...) 10) Fijar el día 01 de junio de 2017 inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como último plazo para que todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, formulen al Sindico los pedidos de verificación de sus créditos con arreglo a lo dispuesto por los art. 32 y 200 L.C.Q. El Síndico designado en autos es el CPN José Octavio Cibils, con domicilio constituido en calle Libertad N° 1707 de San Javier, fijando horario de atención los días lunes a viernes de 9:00 a 12:00 hs,, y de 17:00 a 20:00 hs. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y espacio destinado a tal fin.-San Javier, Otra Resolución: “Autos y Vistos: Estos caratulados “LOZA, SAÚL EDUARDO s/Quiebra” (Expte. N° 106 Año 2017) que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 20 de esta ciudad, de los que Resulta: Que a fojas 40, la apoderada de la fallida -Dra. Beatriz I. Giordani, solicita la reprogramación de las fechas, y Considerando: Que a los fines de continuar con el trámite de la presente causa, la suscripta entiende que corresponde reprogramar las fechas originariamente fijadas en la resolución dictada el día 20 de Abril de 2017 (Auto N° 054; F° 295; T° 2, fs. 26 a 28) Por ello: Resuelvo: I) Fijar hasta el día 01 de septiembre de 2017...

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