Juzgado de Primera Instancia, documento núm. 327649

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Julio de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición 3 de Enero de 2017

Por así estar dispuesto en los autos BERGA ROBERTO ROQUE s/CONCURSO PREVENTIVO DEL PATRIMONIO (Expte. Nº 21-01965926-4) la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 26 de Junio de 2017.- AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:...; RESUELVO: 1) Declarar la quiebra del Patrimonio de Roberto Roque Berga, argentino, mayor de edad, viudo, DNI Nº M6.322.313, fallecido en fecha 22/12/2012, con último domicilio en calle 25 de Mayo 710 de la localidad de San Javier quien en vida designara como único heredero testamentario y albacea a Marcelo Eduardo Bonino con domicilio real en calle Ruperto Pérez s/n 1985 P.A. y constituyendo domicilio legal en calle Francia 3055 Piso 1, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de los herederos patrimonio fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes.- 3) Ordenar a los herederos del patrimonio fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél.- 4) Intimar a los herederos del patrimonio fallido para que entreguen al Sindico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad.- 5) Disponer la prohibición de hacer pagos a los herederos del causante en relación al patrimonio fallido los que serán ineficaces.- 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico.- 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q.- 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. estará a cargo del síndico designado en autos.- 9) Diferir el modo de realización de los bienes del fallido para luego de realizada la incautación de los mismos. 10) Dejar establecido que, de conformidad con lo dispuesto por el inc. 7° del art. 253 L.C.Q., continuará actuando como Síndico, en esta quiebra la C.P.N. Elisa María Teresa Degano.- 11) Disponer la...

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