Juzgado de Primera Instancia, documento núm. 326745

Fecha de Entrada en Vigor27 de Junio de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición23 de Enero de 2017

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MORI JUAN ALBERTO s/Apremio” (Expte. 218/17) Se ha ordenado lo siguiente: N° 723 “Arroyo Seco 03 de Mayo de 2017. VISTA: la demanda incoada en estos autos caratulados “Municipalidad de Arroyo Seco c/Mori Juan Alberto s/Apremio” (expte. 218/17).- RESUELVO: 1. Admitirla y/en consecuencia, darle curso.- 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general que exhibe, y se le devuelve, dejando copia en autos.3.- Aceptar el domicilio ad-litem constituido.- 4. Imprimirá este proceso el trámite previsto, en la ley 5066 de esta, provincia.- 5. Atento a que los títulos acompañados aparejan ejecución, ordenar el embargo peticionado sobre remuneraciones e indemnizaciones del demandado, en tanto sean sustentadas en el contrato de trabajo o su extinción y en las condiciones y proporciones de ley (Decreto 484/87, cuyos artículos 1,2 y 3 deberán transcribirse en el correspondiente oficio), no haciendo lugar a la medida sobre indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (L.24.557, art. 11,1), por la suma de $ 18.389,97 en concepto de capital, con más la suma de $ 9.194,98.- estimados provisoriamente en concepto de intereses y costas del proceso. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art.71y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC) Habida cuenta de que la medida solicitada lo es respecto de los haberes...

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