Juzgado de Primera Instancia, documento núm. 320255

Fecha de Entrada en Vigor25 de Abril de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición19 de Enero de 2017

Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12da. Nominación de Rosario, se hace saber que en autos: VASCHETTO, MONICA NOEMI s/Concurso preventivo (Hoy quiebra) (Expte: 356/10), por resolutorio N° 979 de fecha 10/04/17 se ha dictado los siguiente: Vistos... Considerando... Fallo: 1) Declarando la quiebra indirecta de Mónica Noemí Vaschetto, con domicilio real en calle Mazza 1633 y legal en calle Córdoba 1110, Piso 3°, Of.308, ambos de la ciudad de Rosario. 2) Oficiando al Registro de Procesos Concursales a fin de comunicar la presente. 3) Oficiando al Registro General de la Propiedad de Rosario y de Santa Fe, al Registró de la Propiedad del Automotor, al Banco Central de la República Argentina y a todo otro registro que pudiere corresponder (en el supuesto de mantener el fallido inmuebles en otras jurisdicciones) a los fines de hacer saber que la inhibición oportunamente dispuesta en virtud del concurso preventivo se mantiene y encuentra su causa hoy en la quiebra indirecta de la fallida. Asimismo ofíciese al Banco Central de la República Argentina a efectos que tome razón de la declaración de quiebra. 4) Intimando al deudor para que, dentro de las 24 hs., entregue alde. 4) Intimando al deudor para que, dentro de las 24 hs., entregue al Síndico la documentación relacionada a su actividad, y en el término de 10 días cumplimente con lo prescripto en el Art. 86 1er. párrafo. 5) Prohibiendo hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 6) Intimado a la fallida y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquél en su poder, a ponerlos a disposición del Síndico. 7) Ordenado la intercepción de la correspondencia dirigida al deudor, entregándose la misma al Síndico y oficiándose a sus efectos al Correo Oficial y toda otra repartición que corresponda. 8) Librando los despachos que fueren menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el art. 132 de la Ley 24.522. 9) Haciendo saber al fallido que no podrá ausentarse del país sin previa autorización de este Juzgado y en las condiciones previstas por el Art. 103 de la Ley 24.522, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. Oficiándose a la Policía Federal (delegación Rosario), Dirección General de Migraciones, Gendarmería Nacional, Prefectura, Policía de Seguridad Aeroportuaria y toda otra entidad que correspondiere. 10) Desapoderar a la fallida de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de...

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