Juzgado de Primera Instancia, documento núm. 319943

Fecha de Entrada en Vigor25 de Abril de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición17 de Enero de 2017

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 16ta. Nominación de Rosario, Dr. Pedro A. Boasso (Juez), Secretaria de la Dra. María Sol Sedita, en los autos caratulados SANTANA LORENA ANALIA s/Solicitud Propia Quiebra; (CUIJ 21-02875709-0), por resolución N° 433 de fecha 03/04/2017, se ha dispuesto: 1) Declarar la quiebra de Santana Lorena Analía, argentina, D.N.I. 25.524.615, con domicilio real en calle Soldado Aguirre 1380 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y legal en calle Balcarce 1505 piso 4° “A”, de la ciudad de Rosario,; 2) Anotar la quiebra en el Registro de Procesos Concursales y demás registros pertinentes; 3) Anotar la inhibición general de bienes de la fallida en el Registro General Rosario, en el Registro de la Propiedad Automotor y/o que corresponda. Ofíciese a sus efectos; 4) Intimar a la fallida y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquél en su poder a ponerlos a disposición del Síndico a designar; 5) Intimar a la deudora para que cumpla los requisitos a los que se refiere el Art. 86 de la Ley de Concursos y Quiebras y para que, dentro de las 24 hs., entregue al Síndico a designar los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, si los llevare; 6) Declarar la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces; 7) Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar dirigida a la deudora, entregándose la misma al Síndico y oficiándose a sus efectos al Correo Argentino y/o repartición que corresponda. Hágase saber a la Sindicatura que deberá cumplimentar lo dispuesto por el Art. 114 de la Ley de Concursos y Quiebras; 8) Hacer saber a la fallida que no podrá ausentarse del país sin autorización previa de este tribunal hasta la presentación del informe general por la Sindicatura, efectuándose las comunicaciones necesarias para el cumplimiento del Art. 103 de la Ley de Concursos y Quiebras. Ofíciese a tal fin a la Policía Federal Argentina (Delegación Rosario), Dirección General de Migraciones y/o quien corresponda; 9) Desapoderar a la fallida de sus bienes existentes a la fecha de la declaración de esta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (Art. 107 s.s. y ccs., Ley 24.522); 10) Proceder a la incautación de los bienes y papeles del fallido, poniéndose los mismos en posesión de la Sindicatura. Desígnase como funcionario incautador al Síndico interviniente, a fin de que realice dentro del término de 15...

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