Juzgado de Primera Instancia, documento núm. 318264

Fecha de Entrada en Vigor25 de Abril de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición 5 de Enero de 2017

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CAPROLI ALBERTO y/u Otros s/Apremio” Expte. Nº 605/15, se ha dictado lo siguiente:Arroyo Seco, 11/09/2015. Por presentado, en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Suscriba el profesional el poder general acompañado. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe ir acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la ley 10244(boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro a acompañar el comprobante referido dentro del termino de tres (3)días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo Nº 2592/15 por no presentado.(23). Expte. 605/15. Firmado: Dra. Mariana Cattani - Secretaria. Dra. Mariana Alvarado- Juez. Nro. 271. Arroyo Seco, 4/03/2016. Vista: La demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ CAPROLI ALBERTO y/u Otros S/Apremio Expte. Nº 605/15. Resuelvo: 1. Agregar la boleta acompañada. 2. Admitir la demanda y en consecuencia darle curso; 3. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de Mandato General que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Encontrando en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos nueve mil quinientos nueve con setenta y cinco centavos ($9.509,75) en concepto de capital, con mas la suma de pesos...

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