JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ($ 90 469956 Feb. 1 Feb. 3)
Fecha | 03 Febrero 2022 |
Número de registro | 469956 |
Emisor | JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA |
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Circuito de la 2° Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Eduardo H. Arichuluaga, se hace saber que en los autos caratulados: ROJAS, DANIEL ADRIAN y Otros c/CRESSINI DE CERRUTTI, ALICE s/Prescripción Adquisitiva, CUIJ 21-02944870-9, se cita a Cressini de Cerruti Alice y/o sus herederos Mario Roberto Cressini, Nélida Beatriz Comoglio, Rita Isabel Geraldes, Ricardo Horacio Geraldes, María del Carmen Cressini y Fernando Francisco Cressini, para que dentro del término de ley comparezcan a estar a derecho bajo los apercibimientos de ley. Para mayor recaudo se transcribe el decreto que ordena el presente: “Rosario, 19 de Agosto de 2021. Por presentado y domicilio constituido, por parte en el carácter invocado y acreditado en autos. Désele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada acción de usucapión en los términos expresados. Imprimase al presente el trámite del juicio sumario. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho dentro del término de 3 días, bajo apercibimiento de rebeldía. Certifíquense las fotocopias acompañadas (art. 35 CPCC). Ofíciese a la Dirección General de Catastro y al Registro General de Propiedades a fin de que informen los datos catastrales y registrales del inmueble a usucapir. Ofíciese a la Municipalidad que corresponda, a la Fiscalía de Estado Provincial y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado a fin de que hagan saber a este Tribunal si existe interés fiscal sobre dicho inmueble (art. 24 inc. d) Ley 14.159) En caso de ser necesario, ofíciese al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral o al Registro Público de Comercio, según corresponda, a fin de que informen respecto del domicilio de los titulares registrales informados por el Registro General de Propiedades. Hágase saber a la actora que, previo a correr traslado de la demanda, deberá acompañar acta de mensura con citación de linderos pertinente, plano de mensura firmado por profesional competente y debidamente inscripto e informe de dominio actualizado del bien que pretende usucapir (art. 24 inc. a) y b) Ley 14.159). Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales por el término y bajo los apercibimientos de ley, consignando en el mismo el nombre completo de...
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