JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ($ 80 486981 Oct. 18)

Fecha18 Octubre 2022
Número de registro486981
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 27 de la ciudad de San Justo (Sta. Fe), en autos caratulados: “CAPPELETTI, AGUSTIN GUMERCINDO c/ BANCO MACRO S.A. y OTROS s/ Daños Y Perjuicios” CUIJ: 21-26188259-8, se hace saber que por Resolución de fecha 08 de Agosto de 2.022, V.S. ha ordenado publicar lo siguiente: “San Justo, 14 de Diciembre de 2021.- Por radicada la presente causa. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Atento a las facultades ordenatorias otorgadas a la suscripta por el art. 21 y sgrtes. del CPCC, dispónese: Por interpuesta demanda de reclamación de daños y perjuicios, la que tramitará por la vía del proceso sumarísimo, tenor de lo dispuesto por el art. 53 de la ley 24.240, contra BANCO MACRO S.A. y FACTORA S.A., por la suma de $250.000,00 (pesos doscientos cincuenta mil con 00/00 ctvos.) y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse en autos, en concepto de daño moral, con más intereses y costas. Cítese y emplácese a los demandados a estar a derecho, contestar la demanda y ofrecer todas las pruebas que hagan al derecho de su parte, dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. Medida auto satisfactiva: Atento a lo solicitado y a las constancias de autos, previa constitución de fianza que se acreditará con justificación de solvencia, ordenase a Banco Macro S.A. y Factora S.A. a que cese de forma inmediata toda actividad y/o actitud intimatoria, reclamatoria, exhortativa y/o comunicatoria que tenga por finalidad exigir cualquier conducta por parte del Sr. Agustín Gumersindo Cappeletti, en carácter de medida cautelar innovativa, por todo el tiempo que demande el...

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