Juzgado de Primera Instancia

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 2018
EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición28 de Enero de 2018

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario hace saber que en autos “ROSSINI JOSÉ LUIS s/Concurso preventivo- Hoy su quiebra” (CUIJ. N° 21-01525464-2) se ha dictado la Resolución Nro. 145 de fecha 20 de Febrero de 2018 por la cual se ha resuelto: 1) Declarar la quiebra indirecta de José Luis Rossini, D.N.I. Nro. 20.139.806, con domicilio real en calle Pte. Roca 6349 de la ciudad de Rosario. Anotando la quiebra en el Registro de Procesos Concúrsales, oficiándose. 2) Manteniendo la inhibición general del fallido en el Registro General, en el Registro de la Propiedad Automotor y/o que corresponda, oficiándose. 3) Imponiendo que continúe la sindicatura ya designada con los trámites inherentes a esta quiebra. 4) Designar como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación al síndico actuante el día 19/03/18, para la presentación del informe individual el día 09/05/18, y para la presentación del informe general el día 25/06/18. 5) Intimando a el fallido y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquél en su poder a ponerlos a disposición del síndico. 6) Intimando al deudor para que, dentro de las 24hs., entregue al síndico toda la documentación relacionada con la contabilidad. 7) Prohibiendo hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 8) Interceptando la correspondencia dirigida al deudor, entregándose la misma al síndico y oficiándose a sus efectos a Correos Argentinos y repartición que corresponda. 9) Haciendo saber al fallido que no podrá ausentarse del país sin autorización previa de este tribunal hasta la presentación del informe general por la sindicatura, efectuándose las comunicaciones necesarias para el cumplimiento del art.103 de la L.C.Q., oficiándose a la Policía Federal (Delegación Rosario), Dirección General de Migraciones y/o quien corresponda. 10) Procediendo a la realización de los bienes que componen el activo del deudor. 11) Desapodérese al fallido de sus bienes existentes a la fecha y los...

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