Juzgado de Primera Instancia

Fecha de Entrada en Vigor19 de Diciembre de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición29 de Enero de 2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, se hace saber que en los autos: “FRANCO,FACUNDO EDUARDO s/Solicitud propia quiebra” (Expte. CUIJ: 21-01988831-9), se ha dispuesto: 1°) Declarar la quiebra de Franco Facundo Eduardo, argentino, mayor de edad,D.N.I.Nº 40.278.878, domiciliado realmente en calle Tucumán N° 4469, de la ciudad de Santa Fe, y con domicilio procesal en calle 25 de Mayo Nº 2423, de esta ciudad de Santa Fe. 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Sindico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces,excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 12°) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos...

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