Juzgado de Primera Instancia

Fecha de Entrada en Vigor13 de Junio de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición12 de Enero de 2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en los Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo del Dr. Carlos F. Marcolin, Secretaría a cargo del Dr. Jorge A. Gómez; sito encalle San Jerónimo 1.551, Planta Baja de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “CARBO, GEORGINA GUADALUPE s/Quiebra” (Expte. N° CUIJ 21-01982250-5); en trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación; se hace saber lo siguiente: “Santa Fe, 08 de Mayo de 2017 .AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados; “CARBO, GEORGINA GUADALUPE sobre Quiebra” (Expte. N° CUIJ 21-01982250-5); en trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación; y Considerando: Que la Sra. Georgina Guadalupe Carbo, por apoderado, solicita la declaración de su propia quiebra, cumplimentando los requisitos formales básicos establecidos en la Ley N° 24.522 y su modificatoria N° 26.684.- Que, la Sra. Carbo es argentina, mayor de edad, soltera y preceptora de la escuela “San Antonio de Padua”, percibiendo una remuneración mensual y regular estimativamente de $ 10.007,59, mensuales pero efectuados los descuentos por cajero automático obtiene un haber de bolsillo que asciende a $ 4.607,59. Que informa que convive con su hermano discapacitado, siendo el único sostén de la familia. Esta situación la llevo a contraer créditos que en un principio pudo cumplir regularmente con los vencimientos de las deudas que originaban, pero en el transcurso del tiempo, le resultó imposible cumplir regularmente con todos los compromisos que contrajo, debido a la situación económica que padece y los altos intereses que debe abonar por los créditos, produciéndose la cesación de pagos en abril de 2016. Que no denuncia poseer bienes registrables siendo su único activo su salario. Que el pasivo denunciado aproximado es de $ 118.900. En virtud de lo expuesto por la peticionante, se estima acreditado su estado de cesación de pagos, y que el deudor es uno de los sujetos enumerados en el art. 2 de la Ley N° 24.522 y su modificatoria N° 26.684. Por ello y lo dispuesto en los artículos 77, 82 y 86 1er. párrafo Ley Nº 24.522 y su modificatoria Ley N° 26.684; Resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de Georgina Guadalupe Carbo de apellido materno Gómez, DNI. N° 25.697.279, argentina, mayor de edad, domiciliado realmente en FONAVI San Jerónimo, Manzana 6...

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