JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ($ 66,30 416473 Abr. 6 Abr. 21)

Fecha21 Abril 2020
Número de registro416473
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo, se hace saber que en los autos caratulados: ALVELO, CARLOS ALEJO RAFAEL c/CONTRERA HERMANOS y OTROS s/Accidente Laboral (Expte. 574/2018) se ordena citar a las firmas CPC S.A., HELPORT S.A., ROVELLA CARRANZA S.A. por el término y bajo apercibimiento ley. Se transcriben los decretos que así lo ordena: "San Justo, 26 de Junio de 2018. (...) Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado y en mérito al poder especial acompañado, acuérdesele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda laboral por Accidente de Trabajo, contra CONTRERA HERMANOS y/o HELPORT S.A y/o ROVELA CARRANZA S.A y/o CPC S.A. y/o quien resulte jurídicamente responsable. Cítese y emplácese a los demandados para que en el término de 15 días, comparezcan a estar a derecho y contestar la demanda, bajo apercibimientos de que si no lo hicieran se tendrán por ciertos los hechos expuestos en la misma, salvo prueba en contrario(art.44 y 50 del CPL). En el mismo acto de contestación deberá ofrecer la prueba confesional y documental como asimismo todo otro medio de prueba que se pretenda producir antes de la audiencia del Art. 51, en la forma y con los alcances previstos en el art 47 inc. f) del CPL; oponiendo las excepciones de que intenten valerse y formulando reconvención, si correspondiere. Pruebas: Documental y Confesional: Téngase presentes. Resérvense en Secretaría los sobres acompañados. Intimativa: Intímese a los demandados a la presentación de la documental requerida en el acto de contestación de la demanda, bajo apercibimiento de ley. Prueba anticipada: Junta Médica: Téngase presente. A tales fines, oficíese al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Fe, Subdirección de Medicina Legal. Líbrese oficio al Registro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales, conforme lo establecido en la normativa vigente. Hágase saber que a los fines de la notificación del presente proveído, conforme las facultades conferidas por el art 24 C.P.L, la cédula deberá ser suscripta por la Actuaría. Notifiquen: Alessio, Candioti, Germán, Leone, Lo Prest; y/o el Sr. Oficial Notificado. Notifíquese. fdo: Ma. Itatí Gohringer (secretaria) - Laura M. Alessio (jueza).- Otro Decreto: Proveyendo postulación verbal de fecha 11/3/19 (fs. 24): Téngase presente la aclaración formulada y por cumplimentado proveído de fecha 27/2/19 (fs. 24). Proveyendo escrito...

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