JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ($ 642,50 422588 Ago. 18 Ago. 20)

Fecha20 Agosto 2020
Número de registro422588
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Juzgado de 1ra Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 9° Nominación de Rosario, Dra. María Fabiana Genesio, Secretaria de la Dra. Verónica Accinelli, en los Autos caratulados NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/Vargas Patricia María Del Carmen s/ Ordinario Expte N° 21-02898730-4, se hace saber al demandado que se ha dictado el siguiente decreto: Rosario, 31 de Julio de 2018. Por presentado, con domicilio procesal admitido, en el carácter invocado a mérito del poder acompañado. Por iniciada demanda contra Patricia María del Carmen Vargas por la suma de $ 49.702,61.- más intereses y costas, que tramitará por el procedimiento de juicio ordinario. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar derecho dentro del término de 3 días bajo los apercibimientos de ser declarado rebelde y de continuar el juicio sin su representación. Ordeno trabar embargo sobre los haberes que percibe el demandado como dependiente de Aguas Santafesinas SA en el caso que no supere el doble del salario mínimo vital mensual en el 10 % del importe en que exceda este último y en el caso en que la remuneración supere el doble del salario mínimo vital mensual en el 20 % del importe que exceda este último, hasta cubrir la suma demandada con más la del 50% estimada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio al empleador y hágasele saber que deberá depositar el importe retenido en cuenta judicial cuya apertura se solicitó al Banco Municipal de Rosario. Hágase saber al profesional que previo librar el oficio de embargo deberá proceder a la apertura de una cuenta judicial en el Banco Municipal de rosario, Sucursal Caja de Abogados, a nombre de estos autos y a la orden de Juez. Téngase presente la fianza ofrecida, la que deberá extenderse acreditando suficiente solvencia ante la Srta. Secretaria en cualquier día y hora hábil de audiencias. Hágase saber al profesional que a los fines de la constitución de la fianza deberá acompañarse informe de estado de dominio (en el caso de automotores) e informe noticia (dominio, gravámenes e inhibición, para el caso de inmuebles) y copia certificada del título. Hágase saber al presentante que la fianza deberá reponer sellado fiscal conforme al art. 19 inc. ñ) de la LIA.- De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá solicitar de quien lo atienda o vecinos si el mismo vive allí; y sólo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, bajo apercibimiento de...

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