JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ($ 630 475372 Abr. 18 Abr. 20)

Fecha20 Abril 2022
Número de registro475372
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del señor Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, se notifica a los sucesores de la Sra. Luisa Petrona Tomasa Fabre, L.C. N° 6.111.001, en los autos caratulados: OSELLA, CLAUDIO ALBERTO, c/FAVRE DE FAVRE, LUISA P. T. y/o herederos de FABRE, LUISA P. s/Usucapión; Expte. N° CUIJ 21-01990948-1 - Año 2017, de la siguiente resolución recaída en autos: Santa Fe, 3 de Septiembre de 2021. Autos y vistos: Estos caratulados OSELLA, CLAUDIO ALBERTO c/FABRE LUISA PETRONA TOMASA s/Usucapión; CUIJ Nº 21-01990948-1, que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, de los que; Resulta: 1.- Que en fecha 3.11.2017, el Sr. Claudio Alberto Osella por intermedio de apoderado, promueve demanda ordinaria de Prescripción adquisitiva contra la Sra. Luisa Petrona Tomasa Fabre de Favre o sus herederos, sobre el inmueble designado como lotes 3 y4 de la Manzana J según plano inscripto en la División de catastro al N° 18827, del distrito de Colastiné, dominio inscrito bajo el Tomo 187I, Folio 2325, Nº 50711 del Registro General de la Propiedad Manifiesta que en fecha 11.4.2013 mediante contrato de cesión de derechos y arcones adquirió el inmueble de parte del Sr. Jorge Roldán, quien a su vez lo habría adquirido en el año 1977 de su titular dominial mediante boleto de compraventa, el cual se habría destruido por el desastre hídrico del año 2003. Agrega que desde la firma del boleto tiene la posesión del inmueble y a partir de allí viene realizando actos posesorios como colocación de alambrado, desmalezamiento, ha mantenido el fundo en las mejores condiciones posibles; ha plantado árboles, construyó una vivienda y una pileta de material, lo que acredita la exteriorización de actos materiales que demuestran la posesión. Además, expresa, se han realizado los pagos de los impuestos, tasas y contribuciones y se tramitó la conexión al servicio de energía eléctrica. Acompaña el plano de mensura, debidamente inscripto, solicita que se cite a Jorge Roldán como tercero y ofrece prueba (e. c 10.986 del 3.11.2017,). 2.- Luego de algunas vicisitudes procesales se tuvo por promovida demanda ordinaria de usucapión contra Luisa Petrona Tomasa Fabre (decreto de fecha 19.2.2018, fs. 64), se publicaron edictos .citatorios (y. fs. 71/77), se ofició al Registro de Procesos Universales a fin de que informe sobre la existencia de antecedentes respecto de la demandada (fs. 99) declarándose su rebeldía (dec. De fs. 105), lo que fue notificado por edictos (fs. 106), nombrándose luego un defensor de ausentes (fs. 109) que aceptó el cargo (fs. 110) y, al corrérsele traslado (fs. 112), contestó la demanda en los términos que surgen del escrito cargo nro. 6667 de fs. 114/119 (25.6.2019), donde cuestiona las afirmaciones realizadas por el actor, sosteniendo que el verdadero titular del inmueble es la Sra. Luisa Petrona Tomasa de Fabre y que no se puede acreditar “título suficiente” por cuanto no se acompaña el contrato por el cual el Sr. Roldán adquiere la posesión, como asimismo no se da en el caso la posesión con animus domini por el plazo de veinte años. Se le dio intervención a la Provincia de Santa Fe y la Municipalidad de la dudad de Santa Fe, manifestando ambas que no tienen interés en el inmueble objeto de autos. En fecha 13.11.2019 comparece con patrocinio...

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