JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ($ 55 440813 Mar. 22 Mar. 25)

Fecha25 Marzo 2021
Número de registro440813
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

El Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la Segunda Nominación de Rosario, Dra. Mónica Klebar. Secretaría a cargo de la Dra. Marianela Godoy en los autos BANCO MACRO S.A. c/TECNOR S.R.L. y otros s/Juicio Ejecutivo; CUIJ Nº 21-02903456-4, se ha dispuesto notificar a la firma Tensor S.R.L., la sentencia que a continuación se transcribe Nº 1482. Rosario, 10/11/2020 y vistos: Los presentes caratulados BANCO MACRO S.A. c/TEXNOR S.R.L. y otros s/Juicio ejecutivo; Expte. 711/2018, de los que resulta, a fs. 9/10 la actora, por medio de apoderado, entabló demanda ejecutiva contra Tensor S.R.L., CUIT Nº 30-71536160-0 y Julio César Nogueiras, D.N.I. Nº 29.559.565, tendiente al cobro de la suma de pesos ciento noventa y dos mil quinientos ($ 192.500), con más intereses, costas e IVA, correspondientes a un pagaré librado por la demandada. Por parte ejecutada sido debidamente citada y emplazada a comparecer a estar a derecho por edictos de fs. 47 y cédula de fs. 54 no haciéndolo, se declaró sus rebeldías a fs. 49 y 58, las que fueron notificadas conforme cédula de fs. 59 y edictos de fs. 61. Fueron citados de remate a fs. 63, no opusieron excepción legítima al progreso de la acción, y quedaron los presentes en estado de resolver. Y considerando: En la presente ejecución cambiaria se pretende el cobro de un pagaré librado en la ciudad de Rosario, en el que consta su beneficiario (Banco Macro S.A.), su fecha de libramiento (28/02/2018), pagadero a la siesta y con cláusula “sin protesto”, con su importe detallado en letras y números, que reúne todas las especificaciones requeridas por ley (art. 101. Dec. Ley 5965/63 y ccdtes.); su fuerza ejecutiva le está conferida por la ley (art. 442 inc. 3º C.P.C.C. y 103, 56 y ccdtes. Del Dec. Ley citado), por lo que la vía ejecutiva resulta procedente habiendo sido instruida con título que trae aparejada la ejecución. No habiéndose opuesto excepción legítima alguno, y no evidenciándose defectos formales...

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