JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ($ 50 508688 Oct. 18)

Fecha18 Octubre 2023
Número de registro508688
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

El Sr. Juez del Juzgado en lo Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, hace saber que en los autos caratulados: ASENCIO, NATALIA SOLEDAD s/Sumaria información; CUIJ Nº 21-02954966-1, se ha ordenado lo siguiente: Rosario, 03 de Noviembre de 2022. Con los autos a la vista, se agregan y proveen los siguientes escritos: Cargo N° 6648/22: Téngase presente. Cargo N° 15857/22: Hágase saber que los autos se encuentran en casillero. Cargo N° 15884/22: Téngase presente. Advirtiendo en este acto que el objeto de la acción reside en la supresión del apellido paterno tomándose aplicable el art. 69170 del CCCN, readecúese el proceso en tal sentido debiendo cumplimentar con la publicación edictal correspondiente, así como se informe si tiene domicilio conocido el progenitor así como acompañar libre inhibición (basta Sire) y fecho, volver a correr vista a Fiscalía. Fdo.: Dra. Agustina Filippini (Secretaria). A continuación, se transcribe la citada normativa: Artículo 69. Cambio de nombre. El cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez. Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a: a) el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad; b) la raigambre cultural, étnica o religiosa; c) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada. Se consideran justos motivos, y no requieren intervención judicial, el cambio de prenombre por razón de identidad de género y el cambio de prenombre y apellido por haber...

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