JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ($ 450 450486 Jul. 7 Jul. 26)

Fecha26 Julio 2021
Número de registro450486
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Sra. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9° Nominación de la ciudad de Rosario, MARÍA FABIANA GENESIO (Jueza), se hace saber que en los autos caratulados: "Julia, María Elena c/ ROMANO, Marcela Lucia Ines s/ COBRO DE PESOS" (CUIJ 21-02925196-4), se cita, llama y emplaza a la parte demandada, MARCELA LUCIA INES ROMANO, D.N.I. N° 14.981.670, (CUIT/CUIL 23-14981670-4), con domicilio en calle Almafuerte N° 978, de Rosario, Prov. Santa Fe, para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley comparezca a estar a derecho. Se ha dictado lo siguiente: Rosario, 17 de marzo de 2020. "Por presentado, con domicilio procesal admitido, en el carácter invocado, a mérito del poder acompañado. Por iniciada demanda contra Marcela Lucía Inés Romano (DNI N° 14.981.670) por la suma de $91.824,58.- más intereses y costas, que tramitará por el procedimiento de juicio ordinario. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar derecho dentro del término de 3 días bajo los apercibimientos de ser declarada rebelde y de continuar el juicio sin su representación. De no ser hallado la requerida en el domicilio denunciado, el notificador deberá solicitar de quien lo atienda o vecinos si la misa o vive allí; y sólo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, bajo apercibimiento de nulidad de la misma, debiendo asentar en la diligencia efectuada la información obtenida. En caso de resultar necesarios a fin de conocer el actual domicilio de la demandada, líbrense oficios requiriéndose informes al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral o al Registro Público de Comercio, según corresponda. En los demás oficios que el profesional estime necesarios para averiguar el domicilio del demandado, deberá diligenciarlos por la vía prevista por el art. 25, inc. a, CPCC, transcribiendo nombre completo, número y tipo de documento de identidad y último domicilio conocido del demandado. En cuanto al embargo peticionado, atento de las constancias de fs. 81/83 surge que los titulares de los inmuebles son personas distintas a la demandada, aclare su petición. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación...

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