JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ($ 45 494581 Mar. 03 Mar. 16)

Fecha16 Marzo 2023
Número de registro494581
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 8ª Nom. de Rosario, Dr. Luciano F. Juárez, Juez, la Secretaria que suscribe, Dra. Maria José Casas, hace saber al demandado, el Sr. Marco Antonio Cipollone, D.N.I. N° 26.002.291, que dentro de los caratulados: BANCO CREDICOOP COOP LTDO c/CIPOLLONE, MARCO ANTONIO s/Demanda ejecutiva; (CUIJ N° 21-029471514) Se ha dispuesto lo siguiente: Rosario, 15 de Septiembre del 2021. 1) Por presentado, con domicilio constituido, en el carácter invocado, que fehacientemente deberá acreditar con la exhibición del original del instrumento de procura cuya copia acompañó y deberá certificar. Désele al compareciente la participación que por derecho corresponda. 2) Por entablado juicio ejecutivo. Cítese y emplácese a comparecer a estar a derecho a la parte demandada, por el término y bajo los apercibimientos de le). 3) Atento a que de las constancias de autos surge que se pretende el cobro ejecutivo de un pagaré de consumo, previo a todo trámite cumpla íntegra y cabalmente lo dispuesto en el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor, pues conforme ha reconocido la jurisprudencia: El pagaré de consumo puede integrarse con documentación adicional relativa al negocio causal, dentro del mismo juicio ejecutivo, conformando un título complejo que deberá contener información clara y veraz, y además cumplir con los requisitos previstos en el art 36 dé la LDC para las operaciones de financiación o crédito para el consumo. Dicha documentación debe agregarse en primera instancia, hasta el momento de la sentencia, sin que se admita su integración en la Alzada. (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, en pleno. 09/03/2017, HSBC BANK ARGENTINA c. PARDO, CRISTIAN D. s/cobro Ejecutivo, La Ley 2017,B, 176 con nota de Edgardo I. Saux. La Ley 2017-C, 251 con nota de Marcelo C. Quaglia y Lucas Menossi. La Ley Online AR/JUR/l 822/2017). Previo a lo prosecución del trámite, intímese a la actora a que acompañe la documentación correspondiente a la relación jurídica subyacente. de la cual con claridad...

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